Impuesto de Sucesiones y Donaciones: qué es y dónde presentarlo

hace 7 meses · Actualizado hace 7 meses

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando recibes una herencia o donación en España, es importante tener en cuenta que estás sujeto al pago de un impuesto específico conocido como Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto puede variar en función de varios factores clave.

Pero, ¿qué es exactamente el ISD y dónde debes pagarlo? En este artículo, te proporcionaremos una explicación detallada de todo lo que necesitas saber antes de abonar este impuesto para asegurarte de cumplir con tus obligaciones tributarias de manera adecuada.

Ofreceremos información detallada sobre las tarifas y aspectos relacionados con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deben pagarse en España por cada transacción que involucre dinero o bienes inmuebles.

Índice de contenido
  1. 1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?
  2. 2. ¿Quién regula el ISD?
  3. 3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesión y Donaciones?
  4. 4. ¿Cuándo debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
  5. 5. ¿En qué momento estoy obligado pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
  6. 6. ¿De qué plazo de tiempo dispongo para presentar el impuesto?
  7. 7. ¿Es posible obtener una prórroga para estos plazos?
  8. 8. ¿Dónde debo tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
  9. 9. ¿Cuándo debo realizar la tributación?
  10. 10. ¿Cuánto debo pagar por el ISD?
    1. Para el Impuesto de Sucesiones según la normativa estatal
    2. Para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la normativa autonómica
    3. Para el Impuesto de Donaciones según la normativa estatal
    4. Para el Impuesto de Donaciones según la normativa autonómica

1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, comúnmente conocido como ISD, es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas.

En el caso de las sucesiones, el impuesto se aplica a los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a través de una herencia por causa de fallecimiento. En cambio, en el caso de las donaciones, el impuesto recae sobre los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a través de donaciones realizadas sin contraprestación.

2. ¿Quién regula el ISD?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la normativa estatal, específicamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto de Sucesión y Donaciones?

El ISD se aplica de manera uniforme en todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios forales aplicados en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad de Navarra.

La gestión del ISD está cedida a las Comunidades Autónomas, lo que significa que la regulación puede variar de una comunidad a otra. Estas comunidades también tienen la autoridad para establecer sus propias normas en relación con aspectos como las tasas impositivas aplicables a la base imponible.

Es importante tener en cuenta que el ISD no tiene una tasa fija, es decir, que el impuesto a pagar varía en función del valor de la herencia o donación recibida. Sin embargo, por lo general, la tasa impositiva oscila entre el 7,65% y el 34%. A este porcentaje se aplican posteriormente las bonificaciones específicas de cada Comunidad Autónoma.

4. ¿Cuándo debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En la actualidad, existen tres escenarios en los que una persona está obligada a presentar el ISD:

  1. Cuando recibe bienes y derechos por herencia u otro título sucesorio aprobado, lo que se conoce como adquisiciones "mortis causa".
  2. Cuando adquiere bienes mediante donaciones en vida, conocidas como adquisiciones "inter vivos".
  3. Cuando es beneficiario de un seguro de vida competente.

5. ¿En qué momento estoy obligado pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En lo que respecta a la obligación de pago del ISD, se aplican las siguientes situaciones:

a) En el caso de sucesiones, los obligados al pago son los herederos, legatarios, y otros beneficiarios de la herencia.

b) En el caso de donaciones, el obligado al pago es el receptor de la donación.

c) En el caso de beneficiarios de seguros de vida, el beneficiario es quien debe pagar el impuesto.

6. ¿De qué plazo de tiempo dispongo para presentar el impuesto?

El plazo para presentar el impuesto varía según si se trata de una sucesión o una donación:

a) Para herencias, el plazo establecido para la presentación es de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento.

b) Para donaciones, el plazo de presentación se reduce a 30 días hábiles a partir del día en que se realizó la donación.

7. ¿Es posible obtener una prórroga para estos plazos?

Sí, es posible obtener una prórroga en el caso de las sucesiones. La prórroga extenderá el plazo para cumplir con el impuesto por otros seis meses. Sin embargo, es importante solicitar la prórroga dentro de los primeros cinco meses del plazo de presentación para que sea válida.

8. ¿Dónde debo tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

En cuanto a la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se deben considerar diferentes escenarios según la situación:

a) Para las herencias, los impuestos deben pagarse en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido, sin tener en cuenta la ubicación de los bienes que forman parte de la herencia. Si el fallecido no tenía residencia habitual en España, se presentará ante la Delegación de Hacienda de Madrid o en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de los herederos que resida habitualmente en España.

b) Para las donaciones, se debe tributar en la Comunidad Autónoma donde reside actualmente el donatario, es decir, la persona que recibe los bienes.

c) En el caso de donaciones que implican bienes inmuebles, el impuesto se tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentren los bienes inmuebles. Si están en diferentes comunidades, se considerará la comunidad donde estén los bienes de mayor valor. Si los bienes tienen el mismo valor, se presentará el ISD en la comunidad donde se encuentre alguno de estos bienes. Si el bien fue donado al extranjero, el impuesto deberá tributar en la Delegación de Hacienda de Madrid.

d) Para donaciones que involucran bienes muebles, si se ha recibido dinero en donación, el impuesto se tributa en la Comunidad Autónoma donde se ubica la residencia actual del donatario. Si el donatario tiene más de una vivienda habitual, se presentará el impuesto en la comunidad donde se encuentren los bienes de mayor valor. En caso de que todos los donatarios posean bienes de igual valor, se procederá a tributar en la comunidad de uno de ellos. Si ninguno reside en España, el caso deberá tramitarse a través de la Delegación de Hacienda de Madrid.

e) Para donaciones que involucran bienes inmuebles y bienes muebles, si eres beneficiario de una donación que incluye dinero o una vivienda, deberás presentar el impuesto en la comunidad donde se encuentre la vivienda. Sin embargo, si la suma del dinero es superior al valor de la vivienda, deberás presentar el impuesto en la comunidad de tu residencia habitual.

f) Para beneficiarios de seguros de vida, también deberás tributar en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.

9. ¿Cuándo debo realizar la tributación?

En el caso de una pérdida o si eres beneficiario de un seguro de vida, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se devenga a partir de la fecha de fallecimiento de la persona. Asimismo, el plazo para verificar el pago es de seis meses a partir del fallecimiento.

En el caso de las donaciones, el impuesto se devenga en el momento en que el beneficiario acepta la donación.

10. ¿Cuánto debo pagar por el ISD?

En lo que respecta a la cantidad a pagar por el impuesto, esta varía según si se trata de una sucesión o una donación. A continuación, detallaremos los escenarios posibles.

Para el Impuesto de Sucesiones según la normativa estatal

En estos casos, para calcular el monto a pagar, debes seguir estos pasos:

a) Determinar la masa hereditaria: Esta se calcula sumando el valor real de los bienes al momento de la adquisición y restando las deudas y las cargas deducibles. La base imponible del Impuesto de Sucesiones está constituida por el valor de la masa hereditaria.

b) Aplicar reducciones según el grado de parentesco que tengas con el difunto: Las reducciones se aplican a la base imponible del impuesto y varían según el grado de parentesco. Esto determina la base liquidable.

c) Fijar la cuota tributaria: La cuota se determina aplicando a la base liquidable una tasa que oscila entre el 7,65% y el 34%, en función de la suma heredada. También se aplica un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente, que va de 1 a 2,4.

d) Calcular el importe a pagar: La cuota tributaria se aplica a las deducciones establecidas por la legislación, y el resultado es la cuota a pagar.

Para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la normativa autonómica

A nivel autonómico, tanto las reducciones como las bonificaciones pueden variar entre las diferentes comunidades.

  • Reducciones aplicables a la base imponible: En comunidades como Aragón, Murcia y Castilla-La Mancha, la reducción autonómica es de 15.956,87 euros sobre la base imponible. En otras comunidades como Madrid, Castilla y León, y Valencia, oscila entre 16.000 euros y 100.000 euros. Cada Comunidad Autónoma también establece sus propias reducciones sobre la base liquidable.
  • Bonificaciones sobre la cuota: Las bonificaciones sobre la cuota varían según la Comunidad Autónoma. Algunas comunidades, como Andalucía, Madrid, Extremadura, Cataluña y Murcia, ofrecen bonificaciones bastante accesibles. Sin embargo, en otras comunidades como Aragón, Asturias y Castilla y León, las bonificaciones son más limitadas.

Para el Impuesto de Donaciones según la normativa estatal

En estos casos, no se aplica ninguna reducción a la base imponible. Por lo tanto, la base está constituida por el valor real de los bienes adquiridos, restando las cargas y deudas deducibles, según lo establecido por la normativa estatal.

Para el Impuesto de Donaciones según la normativa autonómica

Las cantidades a pagar por una donación también varían según la Comunidad Autónoma. En algunas comunidades, estas cantidades son casi inexistentes después de realizar los cálculos. Un ejemplo de ello es Madrid, donde las donaciones de padres a hijos están bonificadas en un 99% sobre la cuota tributaria, lo que significa que la persona solo tendría que pagar el 1% de la cuota tributaria final.

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