Comunicación del Contrato de Trabajo al SEPE: Plazo y Sanciones por No Cumplir con la Obligación

Las empresas deben comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el contrato firmado con el trabajador, así como cualquier otra modificación relevante.

hace 8 meses · Actualizado hace 8 meses

Comunicación del Contrato de Trabajo al SEPE

Al iniciar una nueva relación laboral y firmar un contrato de trabajo, es fundamental que el trabajador disponga de una copia del mismo. La empresa no solo debe entregar una copia del contrato al trabajador, sino que también debe realizar otras gestiones para que todo esté correcto y evitar posibles sanciones.

Para que un contrato de trabajo sea válido, debe estar firmado por ambas partes: el trabajador y el empleador. Además, el empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y comunicar el contrato firmado al Servicio Público de Empleo Estatal.

Índice de contenido
  1. Obligación de Comunicación al SEPE
  2. ¿Cómo Comunicar el Contrato al SEPE?
  3. ¿Qué Debe Contener la Comunicación?
  4. Plazo para Comunicar un Contrato al SEPE
  5. Sanciones por No Comunicar el Contrato al SEPE

Obligación de Comunicación al SEPE

La obligación de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas se encuentra establecida en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores:

El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

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¿Cómo Comunicar el Contrato al SEPE?

La comunicación del contrato de trabajo al SEPE por parte de la empresa puede hacerse de forma presencial, acudiendo a las oficinas de empleo, o de forma telemática desde la sede electrónica del SEPE, concretamente a través de la aplicación Contrat@.

Esta aplicación permite a las empresas comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas. Gracias a esta herramienta, se pueden comunicar los datos de contratos, copias básicas, prórrogas, llamamientos a fijos discontinuos, pactos de horas complementarias (las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo parcial), acuerdos de teletrabajo y transformaciones de contrato indefinido. Las comunicaciones pueden realizarse mediante la introducción de datos, el envío de ficheros XML o a través de servicios web.

Aplicación para comunicar el contrato al SEPE
Aplicación para comunicar el contrato al SEPE

¿Qué Debe Contener la Comunicación?

Las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas deben contener los siguientes datos obligatorios para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

  1. La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  2. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de relación temporal, la duración previsible.
  3. El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Si el trabajador presta servicios en diferentes centros o de manera itinerante, se deben indicar estas circunstancias.
  4. La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, o una descripción resumida del mismo.
  5. La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  6. La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  7. La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y determinación de dichas vacaciones.
  8. Los plazos de preaviso que deben respetar el empresario y el trabajador en caso de extinción del contrato, o las modalidades de determinación de dichos plazos.
  9. El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, con los datos necesarios para su identificación.

Plazo para Comunicar un Contrato al SEPE

La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido del contrato de trabajo y sus prórrogas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su concertación, así como cualquier modificación futura en la relación laboral.

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Sanciones por No Comunicar el Contrato al SEPE

No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas se considera una infracción leve según el artículo 14 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Las infracciones leves pueden llevar a sanciones que oscilan entre los 70 euros y los 750 euros, dependiendo de su gravedad. El artículo 40 de la Ley LISOS establece las siguientes cuantías para estas infracciones:

  • Grado mínimo: multa de 70 a 150 euros.
  • Grado medio: multa de 151 a 370 euros.
  • Grado máximo: multa de 371 a 750 euros.

Recuerda que es esencial cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y asegurar una relación laboral correcta y transparente.

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