Tasa 052: Definición y Plazos de Pago
hace 11 meses
Regularizar la situación de personas extranjeras en España implica la presentación de diversos documentos y formularios. En ciertas ocasiones, estas gestiones requieren el pago de una tasa estatal que valida la solicitud del ciudadano.
En esta guía, te proporcionaremos toda la información que necesitas acerca de la Tasa 052 y los procedimientos asociados. Descubre todo lo que los extranjeros deben saber para mantenerse al corriente con los pagos relacionados a sus procesos de regulación.
- ¿Qué es la “Tasa 052”?
- ¿Cuándo se debe pagar la Tasa?
- ¿Quiénes deben abonar la Tasa 052 de extranjería?
- ¿Cómo se completa el proceso de pago?
- ¿Cómo se efectúa el pago de la Tasa 052 de extranjería?
- ¿Cuáles son los requisitos técnicos para pagar la Tasa 052?
- ¿Qué trámites incluye la Tasa 052 y cuáles son sus costos?
¿Qué es la “Tasa 052”?
La Tasa 052 es un arancel obligatorio para todos los trámites de autorización de residencia y documentos relacionados con ciudadanos extranjeros, incluyendo extensiones de estancia.
Respecto al momento en que se genera la tasa, esta se paga al Tesoro Público al solicitar la autorización o documento correspondiente.
Mira TambiénCómo pedir una cita al psicólogo de la Seguridad Social¿Cuándo se debe pagar la Tasa?
Actualmente, el período voluntario para realizar el pago es de hasta diez días hábiles a partir de la aceptación de la solicitud.
¿Quiénes deben abonar la Tasa 052 de extranjería?
Como su nombre indica, esta tasa debe ser pagada exclusivamente por los ciudadanos extranjeros que residen en España.
¿Cómo se completa el proceso de pago?
Para efectuar el pago de la Tasa 052, primero debes obtener el formulario 790-052, en el cual se especifica el solicitante, ya sea una persona física o jurídica, o la entidad receptora de los servicios o actividades en cuestión.
Este documento generado no será válido si no incluye la certificación mecánica. Sin embargo, también será aceptado si cuenta con la firma autorizada de una Entidad Financiera colaboradora de la AEAT, encargada de recaudar las tasas de manera adecuada.
Mira TambiénComunicación del Contrato de Trabajo al SEPE: Plazo y Sanciones por No Cumplir con la ObligaciónNo obstante, solo se considerará válido cuando se confirme la transferencia del solicitante al Tesoro Público por el importe de la tasa.
¿Cómo se efectúa el pago de la Tasa 052 de extranjería?
El primer paso para abonar la tasa 052 es acceder a la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas. Una vez allí, tendrás dos opciones de pago:
5.1. Pagar y enviar la liquidación de la tasa de forma electrónica Accede al formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 052 y elige la provincia donde deseas presentar la tasa. Luego, realiza el pago electrónico haciendo clic en “realizar pago” y sigue los pasos indicados por la pasarela de pagos de la AEAT. Posteriormente, completa el registro electrónico de la tasa 052, proporcionando tus datos en el formulario y luego firma y envía. Descarga e imprime el comprobante proporcionado por el sistema de registro. Asimismo, si lo deseas, puedes verificar el estado de pagos y registros de tasas anteriores en la sección de “Mis expedientes”.
5.2. Rellenar e imprimir el formulario de la Tasa 052 de extranjería Accede al formulario correspondiente de la tasa y elige la provincia donde deseas presentarlo. A continuación, podrás obtener el documento en formato PDF haciendo clic en “obtener documento” y luego imprimir todas las páginas correspondientes. Después, deberás abonar el importe en una de las entidades financieras colaboradoras. En esta etapa, deberás presentar los ejemplares del modelo 790, incluso cuando se trate de un adeudo bancario. Finalmente, podrás presentar el documento en la oficina indicada. Recuerda que debes enviar el ejemplar a la administración donde conste la diligencia de pago, haciendo referencia al órgano administrativo competente. De esta manera, se llevará a cabo el proceso de tramitación en un plazo de 15 días desde la fecha del pago.
Mira TambiénCómo pedir cita previa en el SEPE por internet o teléfono¿Cuáles son los requisitos técnicos para pagar la Tasa 052?
Los requisitos técnicos dependen del servicio y se detallan a continuación:
Para completar y imprimir, debes tener instalado un lector o visor de PDF. Para el pago electrónico, necesitarás tu DNIe, un certificado digital reconocido por el sistema o el acceso mediante Cl@ve.
¿Qué trámites incluye la Tasa 052 y cuáles son sus costos?
A continuación, detallamos los costos según el tipo de trámite:
Mira TambiénComo rellenar el Modelo EX117.1. Prórrogas de estancia
- De corta duración: 17,49 euros.
- De corta duración con visado: 31,22 euros.
- Por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: 17,15 euros.
7.2. Autorizaciones para residir en territorio español
- Autorización inicial de residencia temporal: 10,49 euros (exentos de esta tasa en caso de circunstancias excepcionales).
- Renovación de autorización de residencia temporal: 16,40 euros.
- De residencia temporal por modificación de autorización por circunstancias excepcionales: 16,40 euros.
- De residencia independiente para los familiares reagrupados: 16,40 euros.
- De residencia de larga duración y autorización de residencia para larga duración (Unión Europea): 21,87 euros.
- De residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 17,49 euros.
7.3. Tarjetas de identidad de extranjeros
- Para documentar la autorización de residencia de trabajo, debido a circunstancias excepcionales: Tasa 790, código 012.
7.4. Certificados
- Registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia familiar de los ciudadanos de la Unión Europea: 12,00 euros.
También están incluidos estos trámites en la Tasa 052:
- Autorización de inscripción para indocumentados: 21,87 euros.
- Cédula de inscripción: 3,21 euros.
- Autorización de regreso: 10,50 euros.
- Autorización excepcional de entrada o estancia en España: 17,15 euros.
- Asignación de NIE a instancia del interesado: 9,64 euros.
- Certificados o informe emitido a instancia del interesado: 7,17 euros.
- Autorización expedición de la carta de invitación: 73,57 euros.
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