¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente absoluta?
hace 1 año · Actualizado hace 9 meses
Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, están amparados por la Seguridad Social en caso de sufrir una incapacidad permanente absoluta. Esto significa que, en caso de sufrir un accidente o enfermedad, ya sea relacionada con el trabajo o no, tendrán derecho a recibir una pensión contributiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
Protección para los autónomos
Los trabajadores autónomos tienen derecho a estas prestaciones contributivas gracias a sus cotizaciones a la Seguridad Social. Es importante destacar que para acceder a esta protección, es necesario que el autónomo haya mejorado voluntariamente su acción protectora, incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o que estas estén cubiertas de forma obligatoria. Además, es necesario haber optado previa o simultáneamente por la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Características de la pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social no establece diferencias entre la incapacidad permanente absoluta y la invalidez en cuanto a requisitos. Ambas requieren estar dados de alta en la Seguridad Social, no tener derecho a una pensión de jubilación, no haber alcanzado la edad de jubilación y cumplir con los periodos de cotización previos necesarios.
La cuantía de la pensión corresponde al 100% de la base reguladora, pudiendo incrementarse entre un 30% y un 50% en casos de enfermedad profesional o accidente laboral por negligencia empresarial en materia de seguridad e higiene.
Mira También¡Aumento de 1.000 euros en el Kit Digital para autónomos con carácter retroactivo!Requisitos para cobrar la incapacidad permanente absoluta siendo autónomo
Los requisitos varían según la edad y la situación laboral del autónomo. Si se trata de un menor de 31 años, se exige un periodo de cotización general de una tercera parte desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante. Para mayores de 31 años, se requiere un periodo genérico y otro específico, los cuales están detallados en las regulaciones de la Seguridad Social.
En casos de enfermedad común pero no encontrarse de alta en ese momento, se aplican periodos mínimos de cotización tanto genéricos como específicos. Sin embargo, si la incapacidad proviene de una enfermedad o accidente profesional, no se requieren periodos mínimos de cotización.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta corresponde al 100% de la base reguladora. En caso de accidente laboral, las cuantías pueden aumentar según las secuelas. Para trabajadores mayores de 65 años que no tengan derecho a la prestación contributiva, se les aplicará la base mínima establecida en cada periodo.
Presupuestos generales del Estado 2023 y cuantías mínimas y máximas
Los presupuestos generales del Estado para el año 2023 prevén una subida del 8,5% en las pensiones. Existen cuantías mínimas y máximas que no pueden ser sobrepasadas, dependiendo de la situación del beneficiario y su estado civil.
Mira TambiénLos autónomos podrán cobrar un subsidio por paro parcial durante dos añosCuantías de la pensión según la situación del titular
- Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.452,60 euros.
- Sin cónyuge: 1.174,62 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 1.114,83 euros.
- Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 966,19 euros.
- Sin cónyuge: 783,04 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros.
- Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,86 euros.
- Sin cónyuge: 732,59 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 714,14 euros.
- Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 577,22 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 577,22 euros.
Esta pensión se abona mensualmente, y el número de pagas al año dependerá del motivo que provocó la invalidez.
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